miércoles, 2 de noviembre de 2011

Demetrio Fernández


El obispo de Córdoba es todo un friki. Se permite contestar a Pérez Rubalcaba cuando éste anunció que en su programa llevaba la intención de suprimir algunos privilegios –referidos a la exención del IBI- que la actual legislación hipotecaria concede a la Iglesia Católica. Eso, a mi entender no es posible salvo una derogación del Concordato. En los términos del Concordato entre España y la Santa Sede, firmado por Fernando María Castiella y Doménico Tardini el 27 de octubre de 1953, así se reconoce en su artículo XX. De la misma manera, en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 entre Marcelino Oreja Aguirre y el cardenal Giovanni Villot (BOE número 300, de 15 de diciembre de 1979, páginas 28782 a 28783) se pone de manifiesto en el artículo II. 5. del apartado “Asuntos Económicos” que “la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo…etcétera”. Hasta el momento, de eso, nada, la Iglesia Católica sigue chupando de la teta del Estado y, además de ello, cada vez que le interesa a la Conferencia Episcopal, hace política y crea opiniones distorsionadas desde los púlpitos siempre en beneficio de sus fines, es decir, de ese “su dios” que no es otro distinto que el acopio de dinero y de bienes fungibles perteneciente a todos los ciudadanos, tanto creyentes como no creyentes. Asimismo, en el artículo I del Concordato se señala, en su apartado A, la exención total y permanente de Contribución Territorial y Urbana sobre sus inmuebles; en su apartado B, la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto sobre la Renta y sobre el Patrimonio; en el apartado C, exención total sobre los impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales; y en el apartado D, exenciones de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia. Tampoco estarán sujetas a impuestos sobre la renta, o sobre el gasto, o sobre el consumo, según consta en su artículo III, las publicaciones, la actividad de la enseñanza en colegios, seminarios y universidades de la Iglesia ni la adquisición de objetos destinados al culto. (BOE nº 300, págs. 28783 y siguientes). La lista de exenciones a la Iglesia Católica es mucho más extensa y prefiero no aburrir con datos. En suma, quedan claras dos cosas: una, Pérez Rubalcaba sabe que a la Iglesia Católica no se le puede obligar a pagar el IBI mientras los acuerdos Iglesia-Estado sigan en vigor. Por tanto, llevar tal propuesta en su programa electoral, que no es más que una declaración de intenciones, es pura demagogia; y, dos, el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, cuando afirma que “la Iglesia no tiene privilegios” miente como un truhán.

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