martes, 10 de noviembre de 2015

Medallas marianas





Dudo mucho que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, actuara conforme a la legalidad cuando decidió conceder con carácter honorífico la Medalla de Oro al Mérito Policial a María Santísima del Amor. Orden ministerial firmada por ese ministro el 3 de febrero de 2014. Se justificó entonces esa concesión por haber sido a propuesta por la Cofradía de culto y procesión  Nuestro Padre Jesús el Rico y María Santísima del Amor y en la “colaboración” existente entre esa cofradía y la Policía Nacional en actos celebrados durante la Semana Santa. Pero existen precedentes. En septiembre de 2012, el Gobierno concedió la Gran Cruz de la Guardia Civil a la Virgen del Pilar. Y no hay que olvidar que en 2011, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración distinguía al obispo emérito de Sigüenza-Guadalajara, José Sánchez, con la Medalla de Honor de la Emigración; y que en septiembre de 2013, ese mismo ministro había concedido la Medalla de Oro al Mérito Social a la Orden de la Meced, por su labor pastoral en las prisiones. Y es ahora cuando la Audiencia Nacional tenía previsto hoy martes una vista a puerta cerrada para “estudiar si el Ministerio del Interior actuó conforme a la legalidad al conceder la distinción a la Virgen Santísima del Amor- según leo en El País- por un recurso interpuesto por la asociación Europa Laica, por ser considerada como arbitraria e irracional”, al no tratarse de un ciudadano que ha muerto,  a sufrido mutilaciones, ha realizado un servicio de trascendental importancia ni ha puesto a prueba su valor en una actuación ejemplar, supuestos todos ellos que tendrían sentido, si acaso, de conformidad con la Ley reguladora de la Orden al Mérito Policial de 1964, o sea, la Ley 5/1964 de 29 de abril, (BOE núm,107, de 4/5/64) firmada por Francisco Franco. Anteriormente había sido creada la Medalla al Mérito Policial en sus tres categorías para premiar los servicios extraordinarios de la Policía Gubernativa por Decreto de 18 de julio de 1943. Posteriormente, la Medalla al Mérito Policial en su categoría de Bronce fue sustituida por la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo o blanco. El funcionario que recibiese tales condecoraciones tendría, además un aumento de sueldo de forma vitalicia: Medalla de Oro, 20%; de Plata, 15%; Cruz con distintivo rojo, 10%; Cruz con distintivo blanco, sin pensión aneja. Ya el colmo sería que la Medalla de Oro al Mérito Policial que se concedió a la Virgen del Amor en 2014 fuese pensionada y se beneficiase a la Cofradía con una cantidad vitalicia que desconozco y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sería una manera de volver, aunque ahora por pasiva, a los “gloriosos” tiempos de la deuda perpetua de 1908, sin fecha de reembolso ni fecha de vencimiento fijada, cuyos resguardos, como los aparecidos en una vieja maleta de mi bisabuelo, quedan de buten para forrar biombos.

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