jueves, 18 de agosto de 2016

Peones camineros




Por Balbino Lozano, columnista habitual de El Correo de Zamora, me entero de los antecedentes de la Ley de Tráfico de 1914 promulgadas por la Dirección General de Obras Públicas. Se trata de la Real Orden para evitar agresiones a los automovilistas en las travesías (Gaceta de Madrid, número 275, de 2 de octubre).

"En vista de las continuas quejas que se reciben en esta Dirección General de frecuentes agresiones de que son objeto los vehículos y personas que los ocupan, muy especialmente los automóviles, al pasar por las travesías de las poblaciones, por parte de personas alguna vez aisladas y otras en grupos que interrumpen la circulación libre del tránsito público, habiéndose hecho notar asimismo que la circulación de automóviles se viene haciendo generalmente con velocidad excesiva, fuera de la señalada en el Reglamento, con grave peligro para las personas y teniendo en cuenta que la misión de los camineros comprende, no solo el servicio de la conservación de las obras, sino también el de la policía de las carreteras y protección y seguridad de los viajeros, la Dirección General de Obras Públicas ha dispuesto: Que por los Ingenieros Jefes de las Provincias se den órdenes terminantes al personal facultativo y al de camineros para que con toda solicitud vigilen e impidan en absoluto la aglomeración de personas en grupos en las explanaciones de las carreteras, muy especialmente en las travesías de las poblaciones. Deberán también prestar toda atención para impedir que los ganados circulen sin la directa vigilancia de sus conductores. En el momento en que el peón caminero vea por sí mismo o averigüe con certeza se hayan arrojado piedras contra cualquier vehículo que circule por la carretera, presentará la oportuna denuncia ante el Juzgado Municipal correspondiente, compareciendo como guarda jurado y agente de la autoridad. Que igualmente denunciará ante la Alcaldía el vehículo que marche a mayor velocidad que la señalada en el Reglamento, que para los automóviles es de diez kilómetros por hora en las travesías, y así mismo a los que no lleven su derecha, carezcan de conductor o vaya este descuidado o dormido, o no lleve el farol encendido desde la puesta hasta la salida del sol. De las denuncias prevenidas en las precedentes Normas y del resultado de los respectivos juicios darán cuenta los camineros, por conducto reglamentario, al Ingeniero Jefe, y este, mensualmente, en relación general a la Dirección, acompañando, cuando haya lugar a ello, las correspondientes propuestas para los camineros que hayan demostrado mayor celo en este servicio o castigos para los que hayan descuidado".

Pero en España hubo otras ordenanzas anteriores a 1914:
1842: Ordenanza  para la conservación y policía de las carreteras generales.
1848: R.D. sobre construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales y R.O. aprobando su ejecución.
1889: Reglamento para el servicio de los carruajes destinados a la conducción de viajeros.
1867: Reglamento para la organización y servicio de los peones camineros.
1889: R.D. por el que se publica el Código Civil.
1897: R.O. con reglas para el transporte de viajeros con motor de vapor por las carreteras.
1900: Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado;
1907: R.O. sobre matriculaciones, modelos de permisos de circulación y de conducción.
Y ahí llegamos a la R.O. de 1914, que hace referencia Balbino Lozano

Por cierto, el primer semáforo se instaló en Londres en diciembre de 1868, basándose en las señales ferroviarias. Consistía en dos brazos que se levantaban para indicar el sentido que tenía que detenerse el automóvil. Además de ello, se utilizaron lámparas de gas con cristales rojo y verde movibles para la circulación nocturna. Al ser manual, se requería que un agente lo controlase. Pero ese farol de gas explosionó el 2 de enero de 1869 con resultado de muerte para el agente que lo manejaba. El semáforo automático no llegará hasta 1910, en Los Ángeles y fue patentado siete años más tarde. En 1920 se añadió la luz ámbar. En lo que respecta a España, aquel reglamento de 1914 se mantuvo hasta 1934 y luego al Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, actualizado por el R.D. 6/2015 de 30 de octubre. Las nuevas generaciones no habrán conocido las casillas de los peones camineros, como tampoco les sonará la existencia de casillas ferroviarias, existentes a lo largo de las redes de carreteras del Estado y de vías férreas. Un día abundaré sobre el tema. Los peones camineros y los guarda-agujas se extinguieron para siempre, como los escopeteros de andenes de estación, los guardafrenos, los guardabarreras, las Librerías de los Ferrocarriles, las máquinas de vapor, las señales de “ojo al tren” en los caminos vecinales, las viejas cantinas, los “retretes”, las lampisterías, aquellos relojes de andén que nunca daban la hora correcta, las campanillas, las plataformas para dar vuelta a las locomotoras, los depósitos de agua, los arcos de control de gálibo, etcétera.


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