lunes, 16 de enero de 2017

Las otras vírgenes






Me ha sorprendido leer en Heraldo de Aragón que en nuestra región “residen cinco vírgenes consagradas”. No se trata de las vírgenes vestales de la antigua Roma encargadas de mantener el fuego sagrado de Vesta, fundadas por Numa Pompilio. Aquellas debían ser vírgenes por 30 años. Leyendo a fondo la noticia, descubro que son mujeres dedicadas por entero a una parroquia, ayudan al cura ecónomo y dirigen coros parroquiales. Según cuenta ese periódico aragonés “estas mujeres, que en un momento de sus vidas decidieron entregarse a Cristo a través de la vida consagrada, pertenecen al Orden de las Vírgenes, la más antigua de las formas de consagración femenina” (…) “Sin embargo, la vida de virgen consagrada -sigue contando el diario- no es exactamente la de una monja o una religiosa”. La principal diferencia consiste en la falta de votos de pobreza y obediencia. Son seglares que se sostienen por sus propios medios y carecen de una organización jerárquica, no pueden contraer matrimonio, hacen voto de castidad y sólo tienen obediencia al obispo de la diócesis a la que pertenecen. Hasta aquí, nada que objetar. Pero ese periódico, al referirse a las vírgenes consagradas, saca la palestra el caso de una ginecóloga de 44 años, María Victoria Mena, que se “afilió” a la Orden de las Vírgenes en 2012 en la iglesia de santa Engracia. Y desde entonces ha cambiado, según se señala, el modo de ejercer la Ginecología, siendo “completamente fiel a la doctrina moral de la Iglesia”.Ello equivale a decir que ha dejado de prescribir anticonceptivos y ha apostado por el método Creighton Model Fertility, versión parecida a aquel método Ogino que fallaba como una escopeta de feria. La tal Maria Victoria Mena puede, a mi entender, pertenecer a la Orden de las Vírgenes, al Brahmanismo o al Judaísmo, que me da igual, pero como licenciada en Medicina debe ser consciente de que los anticonceptivos, cuando son necesarios para la salud de la mujer, tiene obligación de prescribirlos. El Tribunal Constitucional ya dejó claro que “del artículo 16 de la Constitución que regula la libertad ideológica de los españoles no puede deducirse que nos encontremos ante una pura y simple aplicación de dicha libertad. La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado”. Decía san Agustín que “en el jardín de la Iglesia se cultivan: las rosas de los mártires, los lirios de las vírgenes, las yedras de los casados y las violetas de las viudas". Ya ven…

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