Como no puede ser de otra manera, dado el carácter laico de la República Francesa, leo en El Mundo que el presidente francés acudirá en cualquier caso el viernes al aeropuerto de Orly a dar la bienvenida a León XIV, que acto seguido será recibido en el palacio del Elíseo. Macron participará también en el último acto oficial y hará incluso de presentador al paso del Papa por Mertz, en sendos discursos sobre la paz y la unidad europea. Pero Macron, por coherencia, no tiene pensado participar en ningún acto religioso porque representa un Estado laico. La principal diferencia entre un Estado laico y un Estado no confesional está en el grado de separación y en cómo interactúan las instituciones públicas con las religiones. Ninguno de los dos tiene una religión oficial, pero aplican normas distintas. En el caso de Francia, el Estado no financia ni apoya a ninguna iglesia u organización religiosa. En el caso de España existen unos acuerdos entre la Santa Sede y el Estado hay una colaboración activa permitiendo la financiación parcial de actividades religiosas o incluir la enseñanza de religión de forma optativa en el sistema público. Además la Iglesia está exenta de ciertos impuestos incluso del IBI de templos, casas parroquiales, residencias de sacerdotes, conventos y edificios destinados a fines culturales, educativos o de asistencia social y tiene el derecho de inmatriculaciones por certificación eclesiástica al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002), además de otros muchos privilegios concordatarios que ningún gobierno ha podido modificar, por tratarse de un tratado internacional de carácter bilateral siguiendo los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero esos Acuerdos de 1979 están fuera de lugar. Fueron y siguen siendo, un botín de guerra suculento con el que los franquistas pagaron a la Iglesia católica por su gran servicio prestado antes, durante y después de la Guerra Civil al gobierno de los militares facciosos. Fue el mayor enaltecimiento del franquismo y del nacionalcatolicismo de una Iglesia totalitaria, sin la cual difícilmente la dictadura se hubiera mantenido en el poder a lo largo de 40 años. Y los padres de la Constitución de 1978 no se atrevieron a modificar esa sinrazón. Así, por ejemplo, el artículo 27. 3 establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero no señala que el gobierno tenga que pagar salarios a obispos y curas, ni a los profesores que imparten religión en las escuelas públicas sin oposiciones de capacitación y siempre designados a dedo por las sedes episcopales. Por otro lado, la mayoría de los pueblos y ciudades en cuanto llegan sus fiestas patronales se colocan fuera de la Constitución, al mezclarse lo religioso con lo profano en un intríngulis místico-lúdico de difícil entendimiento en un Estado no confesional. Como recuerda Víctor Moreno en su artículo “El Concordato no es solo el culpable” (nuevatribuna.es 06/03/2015) “en la vida hay cuatro cosas fundamentales: comer, dormir, actividades fisiológicas mayores y menores y joder. Cuando falla alguna de ellas, la gente echa mano de la papiroflexia, el macramé, el parchís, la literatura, el arte, la filosofía, la metafísica y, para decirlo de forma resuelta, la religión”.