Dudo mucho que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, actuara conforme
a la legalidad cuando decidió conceder con carácter honorífico la Medalla de Oro al Mérito Policial a María Santísima del Amor. Orden
ministerial firmada por ese ministro el 3 de febrero de 2014. Se justificó
entonces esa concesión por haber sido a propuesta por la Cofradía de culto y procesión Nuestro Padre Jesús el Rico y María Santísima
del Amor y en la “colaboración” existente entre esa cofradía y la Policía Nacional en actos
celebrados durante la Semana Santa.
Pero existen precedentes. En septiembre de 2012, el Gobierno concedió la
Gran Cruz de la Guardia Civil a la Virgen del Pilar. Y no hay que olvidar que en
2011, la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración distinguía al obispo emérito de
Sigüenza-Guadalajara, José Sánchez,
con la Medalla de
Honor de la Emigración;
y que en septiembre de 2013, ese mismo ministro había concedido la Medalla de Oro al Mérito Social a la Orden de la Meced, por su labor pastoral en las
prisiones. Y es ahora cuando la Audiencia
Nacional tenía previsto hoy martes una vista a puerta cerrada
para “estudiar si el Ministerio del Interior actuó conforme a la legalidad al conceder
la distinción a la Virgen Santísima
del Amor- según leo en El País- por
un recurso interpuesto por la asociación Europa
Laica, por ser considerada como arbitraria e irracional”, al no tratarse de
un ciudadano que ha muerto, a sufrido
mutilaciones, ha realizado un servicio de trascendental importancia ni ha
puesto a prueba su valor en una actuación ejemplar, supuestos todos ellos que
tendrían sentido, si acaso, de conformidad con la Ley reguladora de la Orden al Mérito Policial de
1964, o sea, la Ley 5/1964 de 29 de abril, (BOE núm,107, de
4/5/64) firmada por Francisco Franco.
Anteriormente había sido creada la
Medalla al Mérito Policial en sus tres
categorías para premiar los servicios extraordinarios de la Policía Gubernativa
por Decreto de 18 de julio de 1943.
Posteriormente, la Medalla
al Mérito Policial en su categoría de Bronce fue sustituida por la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo
o blanco. El funcionario que recibiese tales condecoraciones tendría, además un
aumento de sueldo de forma vitalicia: Medalla de Oro, 20%; de Plata, 15%; Cruz
con distintivo rojo, 10%; Cruz con distintivo blanco, sin pensión aneja. Ya el
colmo sería que la Medalla
de Oro al Mérito Policial que se concedió a la Virgen del Amor en 2014
fuese pensionada y se beneficiase a la Cofradía con una cantidad vitalicia que
desconozco y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sería una
manera de volver, aunque ahora por pasiva, a los “gloriosos” tiempos de la deuda perpetua de 1908, sin fecha de
reembolso ni fecha de vencimiento fijada, cuyos resguardos, como los aparecidos
en una vieja maleta de mi bisabuelo, quedan de buten para forrar biombos.
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