Ya veremos en qué queda todo este lío de los
aguinaldos, esas cajas con botellas y turrón que las empresas tenían por
costumbre regalar a los empleados en época navideña. Ahora resulta que aquellas
empresas que los han entregado durante varios años consecutivos no pueden dejar
de hacerlo de forma unilateral. Se ha sentado un sorprendente precedente: la repetición
de actos continuados adquiere fuerza de ley. (Derecho consuetudinario). Daniel Ulloa Millares sostiene que “si
el empleador repite un mismo acto (por ejemplo, dar una gratificación
extraordinaria) por dos años o más, no significa la creación de una costumbre,
sino que para verificar la creación de una verdadera costumbre como fuente del derecho, debe
analizarse el cumplimiento de los elementos que la constituyen, a saber: el
elemento geográfico, el objetivo (reiteración de la conducta) y el subjetivo
(conciencia de obligatoriedad)”. Esa obligatoriedad de seguir entregando el “aguinaldo”
a los empleados cuando así se ha hecho durante varios años consecutivos, aunque
no figure en convenio colectivo, lo acaba de avalar tanto la Audiencia
Nacional como el Tribunal Supremo. Ya
verán ustedes cuando el cartero, el barrendero y el portero (serenos ya no
quedan) vengan con sus fueros por haber llamado al timbre cada fin de año desde los tiempos del piojo verde para
desearnos una feliz Navidad, con la entrega de una cartulina; y, a cambio de
esos buenos deseos, hayan recibido una propina o una botella de anís del Mono. No sé si tales visitas ya
habrán sentado jurisprudencia. Por si las moscas, mejor no abrir la puerta.
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