lunes, 18 de mayo de 2026

Ajenidad en los riesgos

Dos personas empresario y trabajador estrecharme la mano. Acuerdo de  acuerdo de contrato puesta en marcha concepto de dinero de idea. | Vector  Premium

 

Una sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a la "ajenidad en los riesgos". Esto significa que el empleado de caja que  presta servicios dentro de la organización empresarial, no tienen  por qué asumir las pérdidas o desviaciones económicas derivadas de la actividad en cada descuadre. En consecuencia, esos descuadres de caja deben considerarse, con carácter general, parte del riesgo empresarial y no una responsabilidad personal del trabajador. Pero como no hay regla sin excepción, cuando el empresario incluye en la nómina del auxiliar de caja una exigua cantidad en concepto de plus de “quebranto de moneda”, el empresario, que suele sabérselas todas, entiende que hecha la ley, hecha la trampa. Está todo inventado. Los empresarios son como los crupieres extremos, los que utilizan el rastrillo corto. Es como en el juego de la ruleta: la banca siempre gana. Para eso inventó el “cero” además de los otros 36 números, que no hace ganadora ninguna suerte sencilla. El “cero” también lo utilizan los empresarios a la hora de pagar las nóminas. Si en todas ellas se utiliza el calendario laboral, cada cuatro años ganan un día, el 29 de febrero, san Dositeo de Palestina, que se trabaja ‘para el inglés’. Es muy habitual que cuando un empresario necesita contratar a un nuevo empleado, le surja la idea de hacerlo mediante un contrato mercantil, en vez de utilizar la contratación laboral. Hay que saberlo distinguir y pensarlo bien antes de firmar. El primero otorga autonomía profesional, donde el trabajador es independiente, asume el riesgo y factura por sus servicios. El segundo implica subordinación, un horario fijo y trabajo por cuenta ajena. El primero se rige por el Código de Comercio, el Código Civil y el resto de leyes civiles. El segundo, por el Estatuto de los Trabajadores. Son muchas las ocasiones en las que cuando las empresas tienen la necesidad de contratar a un trabajador hacen sus cálculos por ver qué les resulta más rentable. La picaresca suele optar por el primero de los casos, por la factura por servicios, donde se ahorran vacaciones, bajas médicas y sus prestaciones, excedencias, reducciones de jornada por maternidad, indemnizaciones por despido, cotizaciones por pago de horas extras, etc. Por otro lado, la resolución de conflictos ya no pasa por la (tan temida para ellos) Jurisdicción Social sino por la Civil.

 

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