lunes, 5 de noviembre de 2012

Cataluña es parte indisoluble de España



Manuel Martín Ferrand, que no da puntada sin hilo, escribe hoy en República.com que “Los nacionalismos son, según demuestra la Historia, las larvas del fascismo y, además, un mecanismo para el disimulo de un fracaso gestor. Cataluña es una evidencia de ello y Mas el paradigma del intento. Su último viaje a Moscú – ¡hasta los gatos quieren zapatos! – resume expresivamente muchos de los elementos que definen su ‘ideario’ político: manías de grandeza, incapacidad organizativa, derroche del dinero público, suntuosidad imperial y gran capacidad para hacer el ridículo”. El presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, también Almunia, ya han dejado claro que Cataluña no podría obtener nada de la CE fuera de España. Pujol, por otro lado, compara Cataluña con Estonia, Eslovenia y Eslovaquia. Queda claro que ni Mas ni Pujol han digerido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de 30 de marzo de 2006 (el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad el 31 de julio de ese año) siendo presidente de la Generalidad Maragall y Mas jefe de la Oposición. Y en la resolución el TC con su “fundamento jurídico conclusivo” quedó claro que Cataluña no era una nación, como se pretendía asentar en el Preámbulo, además de las correspondientes aclaraciones sobre las interpretaciones del TC en los siguientes artículos: el artículo 5, sobre derechos históricos; el 8, sobre los símbolos nacionales de Cataluña; el 34, sobre la disponibilidad lingüística de los comercios y negocios; el 50.2, sobre el fomento del catalán; el 95.2, sobre la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina; el 110, sobre competencias exclusivas de la Generalidad y sus potestades legislativas, ejecutivas y reglamentarias (que tienen como límite el artículo 149 de la Constitución Española); el 129, sobre el derecho civil catalán; el 183.1, sobre la Comisión bilateral Estado-Comunidad Autónoma para tratar competencias exclusivas del Estado; sobre Disposición adicional tercera, apartado 1, sobre infraestructuras del Estado; y las Disposiciones adicionales sobre la cesión de IRPF, IVA y otros impuestos. Por si ello fuera poco, el TC declaró 14 artículos inconstitucionales, o sea, el artículo 6, sobre lengua y nombres cooficiales; el 76, sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; el 78, sobre algunas funciones del Síndico de Agravios de Cataluña; el 95.5, sobre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; el 97, 98, 99, 100 y 101 sobre el Consejo de Justicia de Cataluña; el 111, sobre las competencias compartidas entre el Estado y la Generalidad de Cataluña; el 120.2, sobre competencias de la Generalidad en cajas de ahorro; el 126.2, sobre competencia compartida en materia de crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social; y el 206.3, sobre el nivel y cálculo de la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

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