lunes, 19 de diciembre de 2022

Plausible sensibilidad

 


Recuerdo cuando viajaba en tren y mi padre me hacía entrega de una libretilla de “familia numerosa” para poder tener descuentos en el billete que expendía la Renfe. La cartilla, donde había una pequeña foto de mis padres con los cuatro hermanos, era necesario enseñársela al revisor cuando picaba el billete. Ahora, ochenta años después de aquella Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, va a ser modificada. Aquella vieja ley contemplaba a la unidad familiar compuesta por “el cabeza de familia, el cónyuge, si lo hubiere, y cuatro o más hijos legítimos, solteros, menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo”. El encargado de la teoría sobre la que se desarrollaban aquellas medidas legislativas fue el catedrático de Sociología Severino Aznar, quien recogió muchos de los principios de la doctrina nacional-católica que posteriormente incluiría la Falange en su ideario y que aplicaría en parte el régimen franquista. La promoción del modelo de familia patriarcal dentro de un matrimonio indisoluble fue uno de los objetivos prioritarios de Franco. Para la concesión de  beneficios, las familias numerosas se clasificaban en dos categorías: primera, de cuatro a siete hijos; segunda, las de más de siete hijos, y estableciendo una categoría de honor a las familias que tuvieran doce hijos o más. Los beneficios abarcaban aspectos educativos;  fiscales; aumento de las cuantías del subsidio familiar; descuentos en el transporte público; prioridad en la asistencia sanitaria pública; preferencia para la concesión de viviendas protegidas y ciertas preferencias para el cabeza de familia numerosa para su ingreso en la Administración Pública. Pues bien, ahora se pretende modificar el nombre y el contenido de “familia numerosa” mediante un nuevo estatus impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales que preside Ione Belarra con novedades importantes y que, de aprobarse, pasará a llamarse “Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Los tiempos cambian y también las situaciones familiares, algunas dramáticas por falta de recursos económicos, viviendas inadecuadas o situaciones sobrevenidas indeseadas. En tiempos de tribulación sí es necesario hacer mudanza, en contra del criterio de Ignacio de Loyola. Ningún ciudadano debe quedar desamparado en un Estado de derecho.

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