Los abogados de la infanta
Cristina, Roca y Silva, presentaron ante el juez Castro el pasado día 9, un
sobreseimiento “excepcional y limitado” de la causa contra la hermana del Rey
en el caso Nóos, en un escrito en 14 folios, cuando se da la circunstancia de
que todavía no se ha abierto el plazo
para que las defensas presenten sus escritos. Algo que está fuera de lugar. La
doctrina Botín, a la que apelan esos raros abogados, hace referencia a la
doctrina donde “el Tribunal Supremo entiende que, cuando el Ministerio Fiscal y
la acusación particular soliciten el sobreseimiento de una causa, el Juez
deberá acordarlo obligatoriamente, sin posibilidad de convenir la apertura de
juicio oral”. Aquí, por lo que se desprende, los abogados de la infanta
pretenden que se exculpe a la hermana del Rey, pasando por alto la posición de
otra acusación particular, la de Manos Limpias. No se puede olvidar que existen dos presuntos delitos
de fraude fiscal y no puede haber “borrón y cuenta nueva” por el hecho de
depositar los 587.000 euros pedidos por el fiscal Horrach. Ante la gravedad de
tal situación, impensable en un Estado de Derecho, he decidido trasladar a mi blog un escrito de mi admirado amigo
Ramiro Grau Morancho (miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación), publicado el pasado 12 de diciembre en Diario Jurídico. Com, titulado “Fiscalía
española, lacayos del poder”. Escribe Ramiro:
Supongo que por simples razones de la edad, cada día me sorprenden
menos las cosas que veo, pero las actuaciones de la fiscalía española en los
últimos años no dejan de causarme asombro, perplejidad e incluso vergüenza
ajena. Ver al fiscal de Mallorca actuando como abogado defensor de la (todavía)
Infanta de España, Cristina de Borbón y Grecia, realmente resulta patético.
Establecer una responsabilidad civil subsidiaria por haberse beneficiado de los
presuntos delitos, pero no acusar por la realización de tales delitos, como
autora, cómplice o cooperadora necesaria, es rizar el rizo. Y hablar de la
“indefensión de la Infanta”,
cuánto la han defendido además de su abogado el fiscal y el abogado del Estado
en funciones de palafreneros de la
Casa Real, realmente es patético. ¿Qué Estado de desecho en
éste? ¿O es qué alguien puede pensar, en serio, que vivimos en un Estado de
derecho…? En estos mismos días se publica que en Estados Unidos se reconoce que
la CIA torturó a
los presos de Guantánamo y todo el mundo se rasga las vestiduras y exige la
asunción de las responsabilidades políticas y penales correspondientes. Pero
claro, en USA, con todos sus defectos, viven en una democracia, y al pan, pan,
y al vino, vino. Aquí en cambio seguimos viviendo en un estado feudal,
medieval, dónde se oculta todo, hasta la verdad. Se piden dos años de prisión –para
que no tenga que entrar en la cárcel- a la esposa del otro imputado, que
podríamos llamar principal, pero nada para la Infanta, faltaría más, que
todavía hay clases. Al parecer no se enteraba de nada. Y ello a pesar de
ostentar una licenciatura universitaria, no sabemos si regalada, y ser
directiva de uno de los principales bancos españoles, trabajo obtenido por
enchufe, suponemos. Se intenta aplicar la llamada “doctrina Botín”, creada ex
novo por el Tribunal Supremo, en funciones de tribunal acomodaticio, para
librar a Botín de la cárcel. La doctrina consiste, en síntesis, en que cuándo
los directamente perjudicados, en este caso la Hacienda Pública,
no reclaman, la acusación popular, como es Manos Limpias, nada tiene que decir,
y por tanto no se puede llevar al banquillo de los acusados a la persona o
personas autoras del desaguisado. Este doctrina, que realmente no es
jurisprudencia, pues no se han producido dos sentencias con idéntica
argumentación, al menos que yo conozca, ha sido posteriormente modificada por
otra jurisprudencia posterior, la llamada “doctrina Atutxa”, que fue la que se
aplicó al ex presidente del parlamento vasco. Este individuo, ya fallecido, se
negó a disolver al grupo de diputados etarras en el parlamento vasco y fue
condenado por ello. Se entendió que la acusación popular de Manos Limpias
bastaba para ello, pues al fin y al cabo, la acción popular lo que persigue es
la defensa del interés público, al igual que la Fiscalía. ¡Y cuándo la
fiscalía mira para otro lado, actúa en calidad de lacayo de la familia real,
bienvenida sea la acusación popular! Como abogado colaborador de Manos Limpias,
siempre digo que si ni existiera, habría que inventarla. Considerar que la
acusación popular es de menor entidad que la acusación pública, el Ministerio
Fiscal, o incluso que la acusación privada, se nos antoja que es difícilmente
sostenible, pues no hay una jerarquía o categoría de las diversas acusaciones
posibles, entre las cuáles también figura la particular, aunque con carácter
muy residual. La
Constitución consagra en su art. 125 que “Los ciudadanos
podrán ejercitar la acción popular…”, y no hay norma positiva alguna que dé
menor entidad a este tipo de acusación, cuya existencia prevé la propia
Constitución, a la del Ministerio Fiscal, regulada por el artículo anterior, el
124, o las acusaciones particulares y privada, reguladas por la decimonónica
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dos precisiones necesarias:
1- A mi entender, Grau Morancho comete un error cuando hace referencia a la doctrina Atutxa. Confunde a Juan María Atutxa con Javier Atutxa, que no tenían parentesco alguno. La doctrina Atutxa está relacionada con Juan María Atutxa, felizmente vivo. Javier Atutxa, presidente del PNV de Vizcaya entre 1996 y 2000, falleció el 7 de agosto de 2013.
2- "La denominada doctrina Botín y la doctrina Atutxa se han convertido en la vía para establecer excepciones en los procesos legales impulsados solo por acusación popular. La primera la estableció el Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos, porque no existía ni acusación del fiscal ni de acusación particular alguna. El expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. El Supremo estableció entonces, en el 2008, que la doctrina Botín solo es aplicable con delitos que dañan a alguien concreto (que no denuncia). Como en el caso de Atutxa era un caso de desobediencia, éste se entendió contra los intereses colectivos, por lo que podía prosperar aunque solo fuera con la acusación popular. En el caso de la infanta Cristina debe determinarse si los hechos juzgados suponen un delito contra intereses colectivos o pertenecen exclusivamente al ámbito personal. El caso se centra en la supuesta malversación de seis millones de euros públicos por el Instituto Nóos, en teoría sin ánimo de lucro, creado por su marido Iñaki Urdangarín y su socio Diego Torres y en cuya junta la infanta Cristina participó".
1- A mi entender, Grau Morancho comete un error cuando hace referencia a la doctrina Atutxa. Confunde a Juan María Atutxa con Javier Atutxa, que no tenían parentesco alguno. La doctrina Atutxa está relacionada con Juan María Atutxa, felizmente vivo. Javier Atutxa, presidente del PNV de Vizcaya entre 1996 y 2000, falleció el 7 de agosto de 2013.
2- "La denominada doctrina Botín y la doctrina Atutxa se han convertido en la vía para establecer excepciones en los procesos legales impulsados solo por acusación popular. La primera la estableció el Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos, porque no existía ni acusación del fiscal ni de acusación particular alguna. El expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. El Supremo estableció entonces, en el 2008, que la doctrina Botín solo es aplicable con delitos que dañan a alguien concreto (que no denuncia). Como en el caso de Atutxa era un caso de desobediencia, éste se entendió contra los intereses colectivos, por lo que podía prosperar aunque solo fuera con la acusación popular. En el caso de la infanta Cristina debe determinarse si los hechos juzgados suponen un delito contra intereses colectivos o pertenecen exclusivamente al ámbito personal. El caso se centra en la supuesta malversación de seis millones de euros públicos por el Instituto Nóos, en teoría sin ánimo de lucro, creado por su marido Iñaki Urdangarín y su socio Diego Torres y en cuya junta la infanta Cristina participó".
No hay comentarios:
Publicar un comentario