Según el D.R.A.E., la palabra jitanjáfora fue inventada por el humanista mejicano Alfonso Reyes (1889-1959), pero la crítica coincide en que no fue él quien la inventó, sino que acuñó el término después de leerlo en un poema del escritor cubano Mariano Brull (1891-1956), que dice: “Filiflama alabe cundre / ala alalúnea alífera / alveólea jitanjáfora / liris salumba salífera”, etc. Sin embargo, este recurso ya había sido utilizado por otros escritores, entre ellos Lewis Carroll (1832-1898), como se desprende del siguiente ejemplo: Calentoreaba, y las viscotivas tovas/ vuelteaban y tregujereaban el terecho./ Misébiles estaban los borogovas/ y los deros trugones bramastoilvaban. Qué quieren que les diga... A veces soy incapaz de entender un párrafo de un texto. Me ocurre algo parecido cuando observo a ciertos chavales hablar en términos de germanía. Un lenguaje cheli que nunca llegué a entender aunque me aspen. Me sucede de igual manera cuando escucho a algunos contertulios, de esos que todo creen saberlo, refiriendo cuestiones que me suenan a chino sobre personas de las que tampoco conozco su existencia. Comprendo que existen dos clases de analfabetos: aquellos que no saben leer, y los que sabiendo juntar palabras son incapaces de comprender el sentido de un párrafo. A mí a veces me sucede. Me pasó hace unos meses leyendo algo referente al lío creado entre la Diputación de Zamora y el Ayuntamiento de Toro, en referencia a la necesidad de que el Ayuntamiento toresano se viese en la obligación sine qua non de tener que ceder una parcela para que la Diputación pudiese llevar a cabo un nuevo y necesario parque de bomberos que cubriese las necesidades de Toro y de su alfoz. Se utilizó el término “mutación demanial subjetiva”. ¡Átame esa mosca por el rabo! Jamás había escuchado semejante expresión. Me vi en la necesidad de tener que informarme por una letrada de la Administración de Justicia (en este caso, por mi hija Edurne) para entender que es aquello que produce modificaciones en la titularidad del bien a que se aplique, manteniéndose la afectación demanial (o sea, de titularidad pública, sometido a un régimen especial de utilización y protección) y, en consecuencia, la calificación de dominio público del bien. Hay términos forenses de los que ni la jerga carcelaria, suburbial y ácrata del “Diccionario cheli” de Umbral (Grijalbo,1983) me sacan de dudas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario