Me ha sorprendido leer en Heraldo de Aragón que en nuestra región “residen cinco vírgenes
consagradas”. No se trata de las vírgenes vestales de la antigua Roma
encargadas de mantener el fuego sagrado de Vesta,
fundadas por Numa Pompilio. Aquellas
debían ser vírgenes por 30 años. Leyendo a fondo la noticia, descubro que son
mujeres dedicadas por entero a una parroquia, ayudan al cura ecónomo y dirigen
coros parroquiales. Según cuenta ese periódico aragonés “estas mujeres, que en
un momento de sus vidas decidieron entregarse a Cristo a través de la vida consagrada, pertenecen al Orden de las Vírgenes, la más antigua de
las formas de consagración femenina” (…) “Sin embargo, la vida de virgen
consagrada -sigue contando el diario- no es exactamente la de una monja o una
religiosa”. La principal diferencia consiste en la falta de votos de pobreza y
obediencia. Son seglares que se sostienen por sus propios medios y carecen
de una organización jerárquica, no pueden contraer matrimonio, hacen voto de
castidad y sólo tienen obediencia al obispo de la diócesis a la que pertenecen.
Hasta aquí, nada que objetar. Pero ese periódico, al referirse a las vírgenes
consagradas, saca la palestra el caso de una ginecóloga de 44 años, María Victoria Mena, que se “afilió” a la Orden de las Vírgenes en 2012 en la iglesia
de santa Engracia. Y desde entonces ha cambiado, según se señala, el modo de
ejercer la Ginecología,
siendo “completamente fiel a la doctrina moral de la Iglesia”.Ello equivale a
decir que ha dejado de prescribir anticonceptivos y ha apostado por el método Creighton Model Fertility, versión
parecida a aquel método Ogino que
fallaba como una escopeta de feria. La tal Maria Victoria Mena puede, a mi
entender, pertenecer a la Orden
de las Vírgenes, al Brahmanismo o al Judaísmo, que me da igual, pero como
licenciada en Medicina debe ser consciente de que los anticonceptivos, cuando
son necesarios para la salud de la mujer, tiene obligación de prescribirlos. El
Tribunal Constitucional ya dejó claro que “del artículo 16 de la Constitución que
regula la libertad ideológica de los españoles no puede deducirse que nos
encontremos ante una pura y simple aplicación de dicha libertad. La objeción de
conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del
cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese
cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe
imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues
significaría la negación misma de la idea del Estado”. Decía san Agustín que “en el jardín de la Iglesia se cultivan: las
rosas de los mártires, los lirios de las vírgenes, las yedras de los casados y
las violetas de las viudas". Ya ven…
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