sábado, 23 de diciembre de 2023

Cenar de lo lindo

 







Lo que yo desconocía era que hasta 1966, tras el Concilio Vaticano II, estuvo en vigor la bula de la Santa Cruzada, que concedía a los habitantes de la Península Ibérica ciertos privilegios, entre ellos evitar  la abstinencia de carne durante todos los viernes del año y parte de la Cuaresma, quedando solo durante ese periodo la prohibición de comer carne los viernes y durante las Cuatro Témporas (no confundir con el trasero, ese paradigma de la nulidad intelectual de una persona) y a las vigilias de Pentecostés, la Asunción y Navidad. El alcance de esta costumbre fue tan amplio que influyó en la cocina oriental: la tempura (en japonés, y lo digo para conocimiento de aquellos que al dar noticias del tiempo dicen Ourense, Girona, Iruña…, se escribe 天ぷら) no es cosa distinta a un plato elaborado a base de mariscos y verduras rebozados en harina nacido en Japón durante el siglo XVI gracias a la labor de los misioneros jesuitas. Desde la Edad Media la Iglesia católica, que nunca dio puntada sin hilo, recaudaba dinero a cambio de ciertos beneficios espirituales, como la absolución plenaria en el momento de la muerte o una reducción del tiempo a sufrir crueldades insufribles en el purgatorio. El papa Urbano II concedió la primera bula en el siglo XI para costear las campañas en Tierra Santa. Más tarde se otorgó la bula a los reinos cristianos de la Península para suscitar la Reconquista. En 1509, otro papa, Julio II, añadió a la bula una dispensa para que en esos reinos de la Península pudieran comer carne, huevos y lácteos hasta entonces prohibidos, que eran 160 días al año. Es decir, que se permitió suavizar la abstinencia pero no el ayuno. El precio de aquellas bulas oscilaba en función de los ingresos del padre de familia y del número de hijos a su cargo. En 1799 se permitió que los muy pobres y aquellos obreros que hiciesen trabajos muy duros quedaran exentos del pago, conscientes de que de donde no hay no se puede sacar. Ya en el siglo XX, quienes no pagaran la bula estaban obligados a cumplir 91 días de abstinencia; y aquellos que la costeaban, solo 25 veces al año. Por esa razón entiendo que en Aragón fuese común degustar durante la cena de Nochebuena verduras y pescado seco o en salazón, por la dificultad de su transporte, y que en Aragón esas alifaras extraordinarias fuesen a base de ensaladas de apio y escarola, o de los típicos cardos con salsa de almendras,   abadejo o congrio en sus diferentes formas y postres a base de guirlaches, pastelillos de calabaza, bellotas dulces, peras asadas, higos secos, pasas, nueces y orejones. Cenar pavo o capón, de siempre, es decir, ya antes de que se relajaran las costumbres religiosas, fue un lujo que Carpanta ni la mayoría de las familias modestas podían permitirse. Pero eso ya es historia.

 

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