Ahora que Correos decide emitir cuatro nuevos sellos de la
serie dinosaurios, se me ocurre que también, de paso, podría presentar otros
sellos con políticos amortizados pero que siguen en activo contra viento y
marea y a pesar de sus presuntas corrupciones. No doy nombres concretos en
evitación de que algún fiscal me acuse de delito de incitación al odio, o sea,
por hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una
persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,
enfermedad o discapacidad. No acostumbro a la humillación, al descrédito o al
menosprecio de ciudadanos libres, que no se meten con nadie. Pero a
determinados políticos, que viven de nuestros impuestos y que han hecho de la
política su medio de vida, si se les debe despreciar, humillar y desacreditar
cuando intentan marcharse de rositas por la puerta giratoria a la empresa que
beneficiaron siendo servidores públicos y con el dinero trincado a todos los
españoles. El Artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses a quienes provocan las discriminaciones que
acabo de señalar. Pero aquí, que yo sepa, existe la presunción de inocencia y
la presunción de delito. Todos somos inocentes y nadie es culpable en un Estado
de derecho mientras no exista sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
Pero la corrupción política existe y es necesario denunciarla por ver si a los
presuntos corruptos se les cae la cara de vergüenza, cosa que a todas luces no
sucede. Esteban Ibarra, en Actualidad
Humanitaria.com señalaba el 17 de abril de 2015 lo siguiente: “El delito
de odio no es un delito de sentimiento. Una persona puede cometer un ‘delito
común’ y sentir odio hacia su víctima porque colisionan por vecindad o por controversias
laborales, por relación afectiva o por cualquier otra situación generada
en el contexto del enfrentamiento donde emergen sentimientos de odio, ira o
rabia, y no por ello es un delito de odio; este delito refiere a una
característica fenomenológica objetivable, aunque tiene elementos subjetivos
(prejuicios, ideologías, doctrinas, anomia moral..) en las que radica esa
actitud heterófoba”. El odio, en definitiva, no es cosa distinta que un
sentimiento de profunda antipatía hacia alguien o algo. Cosa distinta es que la
violencia suele ser consecuencia del odio. Y ahí es cuando debe entrar en juego
la aplicación del Código Penal. Jamás se me ocurriría hacer un chiste sobre Miguel Ángel Blanco, Irene Villa o
cualquier otra persona que sufrió en sus carnes la sinrazón del terrorismo
vasco, ni escribir barbaridades en las redes sobre un torero muerto, como ha
sucedido en el caso de Víctor Barrio.
Y desde aquí aprovecho para dar mi más sentido pésame a su familia. Hay cosas
que no se deben tolerar ni son justificables con la libertad de expresión. Pero, insisto, sí deben indignar los
presuntos trinques de unos políticos irresponsables. Y hasta es parte de la
condición humana sentir rencor hacia ellos. Lo malo viene, como decía Ortega, cuando el odio a alguien
equivale a sentir irritación por su simple existencia.
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