Por razones que desconozco, no estuvo prevista en la Constitución
Española de 1978 la supuesta abdicación del Borbón restaurado en el trono por la
gracia de Franco. Pero ello sucedió
con la abdicación de Juan Carlos I,
hecha efectiva con la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, publicada en el
BOE número 148 al día siguiente. A
partir de ese momento, el exjefe del
Estado dejaba de ser inviolable y quedaba sujeto a responsabilidad civil y
penal, al dejar de tener efecto en su persona el artículo 56.3 de la Constitución. Es
decir, dejaba de ser inviolable excepto en los actos por él realizados mientras
era rey efectivo. En consecuencia, se le podrían exigir responsabilidades por
los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por
aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad
ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante. La primera de las medidas
adoptadas fue hacerle un aforamiento exprés entendido como un “blindaje judicial”.
De paso se aprovechó para “blindar” al príncipe
de Asturias y a su consorte, y a la consorte del rey cesante, sobre la que
nada se dice en la Constitución. Un
rey cesante no tiene independencia institucional que proteger, porque no tiene
ninguna función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que
pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera simbólica
como Capitán General honorario de los ejércitos. Nunca su consorte. Pues bien,
ante la “molesta” situación creada para el Gobierno con la abdicación de Juan
Carlos I, el Gobierno presidido por Rajoy
emitió un Real Decreto (Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modificaba el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre,
sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los
Regentes) para que el rey cesante y su cónyuge conservasen los títulos de rey y
de reina y tuviesen idénticos honores que corresponden a la princesa de
Asturias, Leonor de Borbón. A partir
de entonces, los medios de comunicación los adjetivaron como “reyes eméritos”. Y hoy, repasando “El dardo en la palabra”, Fernando Lázaro Carreter señala que los
términos “emérito” y “jubilado” son sinónimos. No es lo mismo
ser “emérito” que ser “de mérito”. Tampoco existen profesores “de mérito”. El Estado no distingue
calidades. Puede suceder, por consiguiente, que en el “emérito” concurran muy pocos “méritos”.
O ninguno.
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