En el actual momento español, entiendo que debería revisarse
el Concordato de España con la
Santa Sede (3 de enero de 1979), precedido
por otro (28 de julio de 1976) por el que se adjudicaba a Juan Carlos I el nombramiento de vicario general castrense con
graduación de general de división. Aquellos acuerdos se firmaron sólo cinco
días después de que entrase en vigor la Constitución Española,
publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. No se puede, por un lado, tener
que pedir préstamos para abonar la paga extraordinaria de los pensionistas y,
por otro lado, mantener unos privilegios fiscales con la Iglesia Católica, entre ellos
la exención de IBI de lugares no destinados a culto o las inmatriculaciones (al
amparo de una ley de 1944 y por una reforma de 1998 durante el mandato de Aznar) que permiten adueñarse, como así
se ha hecho, de inmuebles y solares sin acreditar título de propiedad. Como
bien señala hoy un editorial en El País,
“también es discutible que el Estado siga contribuyendo al sostenimiento de su
estructura, incluida la casilla del 0,7% del IRPF que le reporta ingresos
directos, cuando otras confesiones no gozan de tal privilegio. Se da la
circunstancia de que la mayor parte de los ingresos que reciben las organizaciones
humanitarias vinculadas a la
Iglesia como Cáritas, no proceden de esa casilla, sino de la
que figura como ‘actividades de interés
social’ destinada a financiar a las organizaciones no gubernamentales”. Y
encima de todo ello, estos privilegiados funcionarios del Cielo cobran entrada
al que desea visitar el interior de una catedral. ¡Hace falta tener papo...!
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