Por Balbino Lozano,
columnista habitual de El Correo de
Zamora, me entero de los antecedentes de la Ley de Tráfico de 1914 promulgadas por la Dirección General
de Obras Públicas. Se trata de la Real Orden
para evitar agresiones a los automovilistas en las travesías (Gaceta de Madrid, número 275, de 2 de
octubre).
"En vista de las continuas quejas
que se reciben en esta Dirección General de frecuentes agresiones de que son
objeto los vehículos y personas que los ocupan, muy especialmente los
automóviles, al pasar por las travesías de las poblaciones, por parte de
personas alguna vez aisladas y otras en grupos que interrumpen la circulación
libre del tránsito público, habiéndose hecho notar asimismo que la circulación
de automóviles se viene haciendo generalmente con velocidad excesiva, fuera de
la señalada en el Reglamento, con grave peligro para las personas y teniendo en
cuenta que la misión de los camineros comprende, no solo el servicio de la
conservación de las obras, sino también el de la policía de las carreteras y
protección y seguridad de los viajeros, la Dirección General
de Obras Públicas ha dispuesto: Que por los Ingenieros Jefes de las Provincias
se den órdenes terminantes al personal facultativo y al de camineros para que
con toda solicitud vigilen e impidan en absoluto la aglomeración de personas en
grupos en las explanaciones de las carreteras, muy especialmente en las
travesías de las poblaciones. Deberán también prestar toda atención para
impedir que los ganados circulen sin la directa vigilancia de sus conductores.
En el momento en que el peón caminero vea por sí mismo o averigüe con certeza
se hayan arrojado piedras contra cualquier vehículo que circule por la
carretera, presentará la oportuna denuncia ante el Juzgado Municipal
correspondiente, compareciendo como guarda jurado y agente de la autoridad. Que
igualmente denunciará ante la
Alcaldía el vehículo que marche a mayor velocidad que la
señalada en el Reglamento, que para los automóviles es de diez kilómetros por
hora en las travesías, y así mismo a los que no lleven su derecha, carezcan de
conductor o vaya este descuidado o dormido, o no lleve el farol encendido desde
la puesta hasta la salida del sol. De las denuncias prevenidas en las
precedentes Normas y del resultado de los respectivos juicios darán cuenta los
camineros, por conducto reglamentario, al Ingeniero Jefe, y este, mensualmente,
en relación general a la
Dirección, acompañando, cuando haya lugar a ello, las
correspondientes propuestas para los camineros que hayan demostrado mayor celo
en este servicio o castigos para los que hayan descuidado".
Pero en España hubo otras
ordenanzas anteriores a 1914:
1842: Ordenanza para la conservación y policía de las
carreteras generales.
1848: R.D. sobre construcción,
conservación y mejora de los caminos vecinales y R.O. aprobando su ejecución.
1889: Reglamento para el
servicio de los carruajes destinados a la conducción de viajeros.
1867: Reglamento para la
organización y servicio de los peones camineros.
1889: R.D. por el que se
publica el Código Civil.
1897: R.O. con reglas para el
transporte de viajeros con motor de vapor por las carreteras.
1900: Reglamento para el
servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado;
1907: R.O. sobre matriculaciones,
modelos de permisos de circulación y de conducción.
Y ahí llegamos a la
R.O. de 1914, que hace referencia Balbino
Lozano
Por cierto, el primer
semáforo se instaló en Londres en diciembre de 1868, basándose en las señales
ferroviarias. Consistía en dos brazos que se levantaban para indicar el sentido
que tenía que detenerse el automóvil. Además de ello, se utilizaron lámparas de
gas con cristales rojo y verde movibles para la circulación nocturna. Al ser
manual, se requería que un agente lo controlase. Pero ese farol de gas
explosionó el 2 de enero de 1869 con resultado de muerte para el agente que lo
manejaba. El semáforo automático no llegará hasta 1910, en Los Ángeles y fue
patentado siete años más tarde. En 1920 se añadió la luz ámbar. En lo que respecta
a España, aquel reglamento de 1914 se mantuvo hasta 1934 y luego al Texto
Refundido de la Ley
sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial,
actualizado por el R.D. 6/2015 de 30 de octubre. Las nuevas generaciones no
habrán conocido las casillas de los peones camineros, como tampoco les sonará
la existencia de casillas ferroviarias, existentes a lo largo de las redes de
carreteras del Estado y de vías férreas. Un día abundaré sobre el tema. Los
peones camineros y los guarda-agujas se extinguieron para siempre, como los
escopeteros de andenes de estación, los guardafrenos, los guardabarreras, las
Librerías de los Ferrocarriles, las máquinas de vapor, las señales de “ojo al
tren” en los caminos vecinales, las viejas cantinas, los “retretes”, las
lampisterías, aquellos relojes de andén que nunca daban la hora correcta, las
campanillas, las plataformas para dar vuelta a las locomotoras, los depósitos
de agua, los arcos de control de gálibo, etcétera.
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